Juicio al jurado-Inocente o culpable, usted decide
Imagine que un día llega a su buzón una citación para ser parte de un jurado popular. ¿Cómo se sentiría? Un ciudadano elegido difícilmente se libra de asistir a un juicio oral y emitir su veredicto, una decisión que deberá adoptar en conciencia, sin conocer la ley, los laberintos jurídicos ni las estrategias de los abogados. Para muchos sería una noticia desagradable por la gran responsabilidad que implica convertirse en juez de un asesino o un político corrupto. Desde una perspectiva diferente, si nos ponemos en la piel de un acusado en el banquillo, debemos preguntarnos ¿en manos de quién querríamos estar: de un juez profesional o de un grupo de ciudadanos?
Un derecho y un deber
Un derecho y un deber
A pesar de ser una figura recogida en el artículo 125 de la Constitución Española y contar con numerosos antecedentes históricos, este derecho-deber no fue una realidad en los tribunales españoles hasta su desarrollo mediante ley orgánica en 1995. Un año después se celebró el primer juicio con jurado popular en España.
Según Sacramento Ruiz Bosch, jueza interina del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, “El jurado popular supone un reflejo del artículo 117 de la Constitución cuando dice que la justicia emana del pueblo, un rasgo democrático, expresión de la soberanía popular. Popularmente se achaca al jurado su falta de preparación jurídica, pero viene dibujado por la propia Constitución española y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y supone un derecho del ciudadano a participar en la Administración de Justicia. Es la ley la que prevé quienes pueden ser jurados y la forma de su nombramiento”
Durante muchos años, se anheló en España el sistema de jurados populares, considerado una traducción de la democracia de la transición a las salas de tribunales, una especie de justicia más cercana al pueblo. No obstante, el funcionamiento del jurado plantea una serie de reservas éticas que no es posible dejar de lado. Es destacable la influencia de películas americanas en las que nos presentan una sucesión de dilemas apasionantes que el pusilánime juez parece demasiado inocuo para resolver, pero si consideramos que la inocencia o la culpabilidad de una persona depende de nuestra decisión, deberíamos calibrar y ser conscientes de hasta qué punto estamos realmente preparados para afrontar esa enorme responsabilidad.
Doce Hombres sin Piedad (1957) y El Jurado (2003) son dos grandes películas en las que se muestra que no todo es blanco o negro. Las dos son muy diferentes y de épocas lejanas entre sí, pero ambas critican ferozmente el sistema y nos plantean lo fácilmente moldeables que son las personas. En “Doce hombres sin piedad” se trata un caso de asesinato y todo el jurado está seguro de la culpabilidad del acusado, excepto un miembro, el jurado número 8 (Henry Fonda), que sembrará de reflexiones y dudas razonables la habitación donde se desarrolla toda la película, cambiando por completo la visión y el punto de vista de los demás.
En El jurado, una viuda demanda a una poderosa empresa de armas a la que responsabiliza de la muerte de su marido. El abogado que representa a la empresa en realidad es un especialista en jurados, un experto en seleccionar el jurado perfecto para sus intereses, aunque tenga que comprar o chantajear para ganar. Este despiadado personaje, interpretado por Gene Hackman, dice una frase a tener en cuenta, “Los juicios son demasiado importantes como para ser decididos por jurados”.
¿Lo son? Es una interesante reflexión. ¿Quién está más capacitado para juzgar? ¿Un jurado compuesto por diferentes ciudadanos que deben debatir hasta un consenso común o un solo y único juez, conocedor de las leyes?
La desconfianza viene de lejos. En 1935, los fiscales provinciales se quejan al presidente de la República de que el jurado es “el punto negro de la justicia”, una institución “ingobernable, inculta y sobornable”, y destacan la “venalidad de los veredictos” y el “apaño y miedo en los jurados”. La absolución de Camps es la última de las polémicas a propósito del jurado. Casos como los del etarra Mikel Otegi, absuelto por la muerte de dos ertzainas, Dolores Vázquez, condenada y después absuelta por el crimen de Rocío Wanninkhof, o de Lluís Corominas, absuelto del asesinato de un ladrón, han avivado el debate desde la misma creación del jurado. ¿Cómo se comporta un ciudadano cuando ha de administrar justicia? ¿Absuelve a la ligera o condena con extrema dureza? Hay decisiones de todos los colores.
Llama la atención el hecho de que la gente es cada vez más reticente a formar parte de los Jurados populares, y es que cada vez se presentan más excusas de ciudadanos, hasta alcanzar un 15%, aunque no se ven las cosas desde la misma perspectiva cuando uno se sienta en diferente lugar.
Carlos Salmerón, Fiscal de la Fiscalía Superior de Murcia, tuvo la oportunidad de presenciar un juicio con jurado como espectador, y para él la experiencia fue buena, porque “Ves a ingenieros de telecomunicaciones, estudiantes de magisterio, amas de casa, pequeños empresarios con negocios familiares, todos ellos sumergiéndose en un procedimiento concreto, tratando de dilucidar cuál es la verdad del caso. Sin duda sería interesante saber qué pensaban, cómo se sentían”.
Sin embargo, según Mariano Guardiola, joven ciezano que formó parte de un jurado en Cartagena, por un juicio de asesinato en 2003, es una experiencia más negativa que positiva y no volvería a repetirla. Comenta, “Cuando recibí la carta me quedé estupefacto. Aparte del mal trago que pasas los días previos, cuando estás en el juicio al estar enfrente del acusado, uno se pone bastante nervioso. Se trataba de un homicidio, un hombre que presuntamente había matado a su pareja brutalmente. Tardamos tres días en emitir un veredicto. El ambiente era ambiguo. Algunos, como yo, estaban nerviosos de cómo actuar, otros, indiferentes como diciendo, ¿y qué pinto yo aquí? y otros que parecían más calmados como si no fuera la primera vez que asistían a algo así. El primer día de juicio, se preveía que el acusado era totalmente culpable, dados los hechos mostrados por la acusación particular. El segundo día el acusado reconoció los hechos que se imputaban y solo alegó que lo hizo al estar bajo la influencia del alcohol y algunas drogas. Tras la deliberación, los 9 miembros del jurado fuimos unánimes al emitir nuestro veredicto, culpable, pero creo que si no hubiera confesado, habríamos tenido más problemas”
"Las encuestas dicen que a nadie o casi nadie le gustaría ser juzgado por un Jurado", afirma Jose Luis González, juez decano de Madrid, que aclara que él mismo preferiría ser enjuiciado por un tribunal profesional, lo mismo que querría que le operara un cirujano profesional. A día de hoy, Mariano elegiría un juez antes que un jurado popular, porque “Como acusado, preferiría la profesionalidad de un juez”. Opina igual que Mercedes Lucas, fiscal en prácticas de la Fiscalía Superior de la C.A.R.M, que siempre preferiría ser juzgada por un tribunal profesional, conocedor de la ley y garantista de todos sus derechos, y “no por personas ajenas al derecho que son en gran medida influenciables y manipulables”. El fiscal Carlos Salmerón también preferiría un juez profesional, porque “Sin desacreditar a los ciudadanos, o menospreciarlos, un juez profesional tiene más conocimientos y experiencia que cualquier ciudadano que no esté directamente relacionado con la Administración de Justicia. Si estuviera en el banquillo de los acusados y fuese culpable, habría que ver si hay prueba suficiente o no para que un juez profesional te condene. Si la hay, preferiría un jurado, claro (risas).
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) defiende la existencia del jurado porque “es un mandato constitucional”, aunque aboga por un modelo mixto; integrado por ciudadanos pero también por jueces. Esta preferencia hacia el modelo mixto, a diferencia del anglosajón, o puro, ya la había expresado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe que emitió antes de la aprobación de la ley de 1995. Según José Ángel Marín Gámez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, “Para juzgar, lo importante no es saber derecho, sino ser justo. Y el jurado popular es una escuela de vida”.
Influencia mediática
Influencia mediática
¿Es conveniente que un jurado intervenga en casos tan mediáticos, como por ejemplo las muertes de Mari Luz Cortés o Marta del Castillo?
Se trata de dos sucesos que han llenado la prensa, la televisión, la radio, Internet y los teléfonos móviles, ya que la crónica negra ha sido siempre un entretenimiento brutal, tradicional y popular. Con apasionada fidelidad al espectáculo del mal, al morbo y la creciente tendencia al amarillismo, los medios suelen decidir quiénes son los asesinos antes de que ningún juez dicte sentencia. El procedimiento funciona de un modo bastante lógico: a la noticia del crimen siguen ordenadamente la indignación popular, el aumento de la expectación periodística, la urgencia policiaca de presentar un culpable, y por fin la exposición a la luz del supuesto asesino, que inmediatamente recibe la condena unánime de una opinión escandalizada.
En estos casos, ¿es posible encontrar realmente a nueve ciudadanos que no estén contaminados por todo lo que se ha dicho y escrito sobre el caso? ¿Hay alguien que pueda sentirse independiente de la cadena de opiniones condenatorias, aun cuando no se conozcan exactamente los hechos, las pruebas, el grado de participación de los implicados en el delito, las posibles circunstancias eximentes, agravantes o atenuantes de la responsabilidad criminal? ¿Hay alguien que, tal como exige la ley, pueda jurar o prometer desempeñar la función de jurado "con imparcialidad, sin odio ni afecto", estudiando la acusación, valorando las pruebas, y resolviendo en consecuencia si son o no culpables los acusados de los delitos sometidos a juicio? Será difícil encontrar a alguien así, alguien objetivo capaz de abstraerse de toda la información circundante. Además de discutir la utilidad del jurado popular, se plantea una nueva pregunta: ¿no están los jueces de carrera sometidos a las mismas limitaciones y presiones que los posibles miembros de un jurado?
La posibilidad de ser “influenciados” por el entorno es una de las críticas que a menudo se vierten sobre los “jueces legos”, pero sus defensores, sin embargo, replican que los magistrados tampoco están libres de la presión ambiental, que también ellos cargan, para bien y para mal, con su propia ideología, y que, si hay que hablar de errores, los jueces legos se equivocan tanto como los profesionales. Según el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (UPV) Antonio María Lorca Navarrete, “Estamos en una sociedad mediatizada, pero los jueces no levitan: hay que ir hacia la madurez ciudadana”.
Enrique Orts Berenguer, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, resume la esencia del jurado popular: “El jurado popular le puede gustar a uno o no, pero responde a una idea democrática: que sean los ciudadanos quienes juzguen a sus iguales. Es una visión simplista sostener que el juez profesional juzga mejor que el ciudadano. El jurado popular no realiza juicios valorativos ni formula teorías jurídicas, sino que lo que hace es pronunciarse sobre hechos y decir si una persona realizó o no realizó tal hecho. Después, tal vez la calificación jurídica la habrá de hacer el juez profesional, pero claro que el ciudadano medio está capacitado para decir si una persona hizo o no hizo esto o aquello”, sostiene Orts, quien concluye, “Influenciables somos todos, seamos jueces o no”.
Algunos expertos abogan por reservar los casos más mediáticos a jueces profesionales para evitar que la presión cohíba a los ciudadanos, tal como apunta Mercedes Lucas; “Considero que hay muchas desventajas en el sistema y pienso que la institución del jurado no tiene mucho sentido, existen delitos que por su complejidad o repercusión mediática deberían reservarse a jueces profesionales. En casos como el de Camps, la presión mediática ha sido determinante en la decisión del jurado, por ello estos casos deberían ser juzgados por jueces imparciales que estén sometidos únicamente al imperio de la ley” Salmerón opina que, como en todo, “siempre habrá gente más y menos preparada”, que “los ciudadanos son más influenciables por los medios de comunicación, y pueden enfocar esta función de una manera más visceral, dejándose llevar por las circunstancias del caso, o bien de manera más racional, pero no se puede generalizar”. En general, piensa que “la sociedad está lo suficientemente evolucionada para afrontar esta responsabilidad, y que hay ciudadanos con la entereza necesaria para actuar como jurado de un modo perfectamente objetivo e imparcial”.
Sin embargo, hasta los más acérrimos defensores como él de los jurados, admiten que el sistema necesita ciertos retoques, porque “si bien es una institución necesaria para que el ciudadano se integre en la Administración de Justicia, la vea como algo cercano y entienda su funcionamiento, lo cierto es que tiene aspectos muy mejorables”. Insiste en que falta docencia, y que “si no se saben explicar al ciudadano conceptos necesarios, su participación no cumplirá con todas las garantías”.
Respecto al Tribunal del Jurado, piensa que sería necesaria una reforma a fondo. No cree que el tipo de delitos que tienen asignados los jurados sea el adecuado, pues incluyen delitos para los que hace falta un conocimiento muy especializado en ciertas materias, ya que “En casos como la prevaricación, la malversación, o los incendios forestales, muchas veces es necesario un conocimiento en materia de contabilidad o economía que no todos los ciudadanos tienen. O hay que estudiar informes técnicos de especialistas que no siempre son fáciles de comprender, menos aún en el escaso tiempo que se toman los jurados para deliberar.
Según APM, el Jurado supone un alto coste económico y de tiempo en resolver asuntos
Fiscales o jueces, ambos están de acuerdo en algo. La jueza, S. Ruíz, opina que la justicia en España mejoraría “dotándola de más medios materiales y personales”. El fiscal, C.Salmerón, argumenta que la labor que desarrollan las personas que trabajan en la Administración de Justicia es titánica. Explica; “Muchas veces llegas a contemplar, impotente, que no se puede hacer más de lo que se hace por falta de medios. Y es una asignatura pendiente muy complicada de explicar a la ciudadanía, porque que haya casos que no se resuelvan, o que acaben prescribiendo por cuestiones perfectamente solucionables es algo que, como sociedad, no nos podemos permitir.
El portavoz de APM, Pablo Llarena, reconoce que son "muy criticables" algunos de los delitos de los que conoce el Jurado por el "doble coste que tienen” y el gasto económico que conlleva desplegarlo(el coste medio de un proceso judicial normal es de unos 1.300 euros, frente a los cerca de 30.000 que ha costado el juicio con Jurado de Camp por las remuneraciones a los jurados, comidas, alojamiento, etc) y, por otro, el "de tiempo" por la tardanza en resolver un solo asunto que la Justicia profesional resolvería de forma mucho más rápida. Por ello, la APM aboga, "desde el punto de vista de la rentabilidad" por desplegar el Tribunal del Jurado solo en los delitos que lo justifiquen.
Carlos Salmerón expresa su más profundo desacuerdo con las nuevas tasas judiciales impuestas y “bastante desorbitadas” a los ciudadanos que tratan de acceder a la Administración de Justicia. Afirma que “No es una verdadera solución, sino un problema mucho más grande. Es como si el Estado le diera la espalda al ciudadano cuando éste más lo necesita. Es profundamente injusto, y sospecho que de constitucionalidad más que dudosa”.
Actualmente, España se encuentra en una situación más que crítica. La ciudadanía ha llegado a su nivel de tolerancia máximo respecto a los casos de corrupción con las revelaciones hechas en torno al supuesto reparto de sobresueldos a altos cargos del PP, el llamado caso Bárcenas. Sería interesante reflejar la opinión de un jurado popular al respecto, sobre una estafa que ha supuesto un escándalo que según Alberto Belloch, alcalde de Zaragoza, “no sólo perjudica al Partido Popular y al resto de formaciones políticas, sino al conjunto del sistema y de las instituciones democráticas” o el cual el portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ha calificado de "pavoroso", por la "magnitud de las cifras" y por el "descaro" con el que presuntamente se han "desviado los fondos".
Como dijo Paul Auster, novelista y poeta estadounidense, “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”. Juzgue usted mismo, ¿inocente o culpable?
Los veredictos más polémicos
El caso Otegi
En 1997, un jurado popular absolvió a Mikel Otegi, por entonces militante de la asociación Jarrai, por la muerte de dos agentes de la Ertzaintza, la policía autonómica vasca. Otegi había cometido el crimen dos años antes. Observó a dos ertzainas frente a su domicilio, un caserío en Itsasondo (Guipúzcoa), se apoderó de una escopeta de caza y disparó mortalmente contra ellos. Las víctimas fueron Iñaki Mendiluze y José María González.
El argumento que entonces emplearon los ciudadanos, en uno de los primeros juicios en los que se usó este procedimiento, es que Otegi “no era dueño de sus actos”. El jurado le había aplicado la eximente total de “trastorno mental transitorio”.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como el Tribunal Supremo ordenaron repetir el juicio "por carecer de motivación" el veredicto absolutorio emitido por el jurado. Tras ser exculpado, Otegi quedó libre y huyó de la justicia. Huyó a Francia, donde fue detenido y entregado a España en 2009, cuando ya era miembro activo de ETA y estaba implicado en diversos atentados terroristas.
El caso Wanninkhof
En 2001 se celebró el juicio por el asesinato de Rocío Wanninkhof, de 19 años, ocurrido en 1999 en la costa de Málaga. La detenida por el crimen, Dolores Vázquez, fue juzgada y condenada por un jurado popular. El veredicto de culpabilidad para la acusada, que pertenecía al entorno próximo de la fallecida, fue defendido por siete votos contra dos y dio lugar a una sentencia que la condenó, por el delito de asesinato, a 15 años de prisión y una indemnización de 18 millones de pesetas.
La fiscalía se concentró en descalificar la persona de Dolores Vázquez sin aportar pruebas concluyentes que la inculparan, centrándose en la relación lésbica que la acusada había mantenido en el pasado con la madre de Rocío y en la relación "paternal" que la acusada había tenido hacia la víctima. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin embargo, anuló la sentencia del jurado popular y ordenó repetir el juicio con distintos jurados. La investigación de la Guardia Civil y la instrucción tuvo algunas deficiencias, ya que se obviaron indicios.
La investigación de otro casO, la desaparición de la joven Sonia Carabante, llevó a comprobar que el ADN de un cigarrillo recogido en el lugar del crimen de Rocío Wanninkhof correspondía a un asesino en serie de origen británico. Se trataba de Tony Alexander King, con antecedentes en su país por diversas violaciones.
Cuando se reabrió el caso, Dolores Vázquez, que había pasado 17 meses en prisión, resultó absuelta y King fue condenado. Se consideró que la gran repercusión que el crimen había tenido en los medios de comunicación y la marea de opinión pública contra Dolores Vázquez tuvo quizás más influencia de la debida en un jurado popular formado por ciudadanos legos en Derecho.
El caso Marta del Castillo
La desaparición y el presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva en 2009, despertó el interés de toda España, ya que hasta en cuatro ocasiones los acusados afirmaron sucesivamente que el cuerpo se encontraba en distintas zonas, como el río Guadalquivir, un vertedero o la localidad de Camas.
Actualmente el cuerpo sigue en paradero desconocido, y el principal acusado, Miguel Carcaño en cuya chaqueta se encontró sangre de Marta del Castillo, ha mencionado hasta 9 versiones de los hechos.
Si el tribunal ciudadano es competente en asesinatos, ¿por qué no se juzgó con jurado popular el proceso de Marta del Castillo? La respuesta está en la propia complejidad del crimen, en el que concluye una conexión de delitos. Algunos de ellos como el homicidio sí debería juzgarse con jurado popular, sin embargo, otros irían por procedimiento ordinario, como la agresión sexual y el encubrimiento. La familia de la joven hubiera preferido un juicio con jurado popular, sin embargo, finalmente el TSJ de Andalucía determinó que fuera un tribunal profesional el que enjuiciara.
El caso Tous
En 2011, un jurado popular absolvió al yerno de la popular familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, acusado de homicidio. En 2006, Corominas había disparado mortalmente a un individuo de origen kosovar que pretendía entrar en su casa junto a un grupo de ladrones. El jurado consideró que Corominas actuó presa de un miedo insuperable y en legítima defensa. Pese a todo, la Fiscalía y las acusaciones particulares recurrieron el caso, pendiente de sentencia hasta la fecha de hoy.
El caso de los trajes
El jurado del llamado 'caso de los trajes' contra Francisco Camps y Ricardo Costa declaró en enero de 2012 inocentes al Ex-Presidente de la Generalitat y al Ex Secretario Regional del PP al considerar que no estaba probado que se aceptaran regalos de la trama Gurtel. El jurado declaró probado que "no hay documentación que acredite que Camps no se pagara los trajes”.
Sin embargo, no consideró la prueba documental consistente en la exhibición de los cheques con que la red Gurtel pagó esos trajes a la tienda de donde Camps se llevó esas prendas. El jurado también consideró que la relación entre Camps y Álvaro Pérez, El Bigotes, era “meramente comercial”, a pesar de que este último le llamó “amiguito del alma” en una de las conversaciones telefónicas intervenidas.
Diarios como Público y El Mundo han denunciado que el portavoz del Jurado ha tenido una actuación poco imparcial, ya que ha podido tener algún tipo de relación con el círculo más próximo de Camps.
Guía práctica-Todo lo que necesita saber sobre el jurado
La Audiencia Provincial de Murcia acogió el 24 de Septiembre de 2012 la sesión pública de sorteo de candidatos a jurado para el bienio 2013-2014. Del total de 982.443 electores de la Región de Murcia se ha elegido a 1.800 ciudadanos que formarán parte de la lista provisional de candidatos para formar parte de un tribunal popular en los juicios que se tramiten en la Audiencia por la Ley del Jurado durante los próximos dos años. Usted podría estar en esa lista. Resolvemos las dudas más frecuentes.
¿Cómo se elige el jurado?
La Audiencia Provincial elige mediante un sorteo público que se realiza los años pares a los jurados. Ahí se selecciona el listado de personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de la provincia los dos años siguientes. El Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros, dos suplentes y un magistrado presidente. Semanas antes del día del juicio, la Audiencia Provincial habrá preseleccionado de forma aleatoria 36 nombres sacados del censo electoral, de los que luego quedarán 20. Los 36 candidatos preseleccionados reciben un cuestionario en el que podrán indicar las eventuales causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que puedan afectarles. El día del juicio, los 20 nombres que quedaron después de valorar las incompatibilidades se meten en una urna de la que serán extraídos uno a uno. Las acusaciones y defensas irán formulando preguntas, y cada parte podrá recusar (rechazar) hasta cuatro nombres, alegando por ejemplo, amistad o enemistad manifiesta con el procesado. Elegidos nueve miembros y dos suplentes, se deja de extraer nombres y se da por constituido el tribunal popular.
¿Qué delitos enjuicia?
El tribunal del jurado solo juzga procesos penales por delitos, nunca por faltas. Tiene competencia para enjuiciar hasta doce tipos de delitos, la mayoría de sangre. El legislador quiso en 1995 limitó su actuación a delitos que, aparentemente, no revestían excesiva complejidad, tales como; homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos o presos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
¿Qué deciden los ciudadanos que son jurado?
✅La participación de los acusados en relación con los hechos que les sean imputados, declarando probado o no el hecho justificable, incluyendo la participación efectiva y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
✅La declaración o no de la culpabilidad o inocencia de cada uno de los acusados en relación con el delito o los delitos imputados.
✅Declaración sobre la eventualidad de aplicar, al declarado culpable, los beneficios de la remisión condicional de la pena que se le impusiere para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, así como sobre la petición o no de indulto.
¿Este deber está remunerado?
Los nueve miembros del jurado cobran unos 70 euros al día por dietas. Aquellos que hayan participado como suplentes cobran 33,5. A todos se les paga kilometraje o transporte. Mientras dure el juicio, no pueden tener contacto con el exterior y han de dormir en un hotel hasta que decidan sobre los hechos, objeto del veredicto,
¿El jurado hace público su voto?
El voto de cada miembro del jurado es nominal. Durante la deliberación tienen que decir su voto en alto y delante de los otros miembros del jurado. No pueden abstenerse y cuando lleguen a un acuerdo tendrán que hacerlo público de manera unánime. El juez modera al tribunal del jurado (nueve miembros), pregunta lo que ellos desean y emite la sentencia en base al veredicto y con arreglo a las penas solicitadas por Fiscalía, defensas y acusaciones particulares.
¿A quién pueden llamar para ser jurado?
Básicamente, puede ser jurado cualquier español, mayor de edad, sin discapacidad física o psíquica que le impida ejercer, vecino de la provincia en la que se juzga el caso y sin antecedentes. Los abogados, jueces, altas personalidades del Estado y miembros de las Fuerzas de Seguridad, entre otros, están vetados.
Ser influenciable, tener poca capacidad de decisión o presumir de racista pueden ser causas que obliguen a fiscal y abogados defensores a recusar al candidato. La Fiscalía y las defensas, ya en el acto del juicio, pueden recusar hasta en cuatro ocasiones a una persona.
¿Quién puede alegar incapacidad para ser jurado?
Pueden librarse de este deber los condenados por delito, que no hayan obtenido rehabilitación; así como los imputados y acusados cuyo proceso judicial se encuentre en fase de juicio oral. También estarán exentos los detenidos o las personas que estén en situación de prisión provisional o ya cumpliendo pena de cárcel por delito. De la misma manera, no podrán ser jurados, quienes por procedimiento penal, estén suspendidos de su empleo o cargo público. Más allá de ello, pueden librarse de ser jurados los analfabetos, los mayores de 65 años, los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado o de Justicia, o por causa de enfermedad o ser cuidador de un gran dependiente, entre otras razones como haber desempeñado funciones de jurado en los cuatro años anteriores.
¿Qué tipos de jurado hay?
En Europa existen tres sistemas de jurado: el puro o anglosajón; un sistema de jurado mixto, implantado en Austria y Bélgica; y el escabinado o tribunal de jueces y legos, en países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Grecia y Portugal.
✅Sistema puro o anglosajón. Se funda en un veredicto sin motivar, sobre la inocencia o culpabilidad el acusado. Está instaurado ante la High Court británica y también el modelo de jurado es conocido a través del cine judicial americano, que guarda gran similitud con el jurado reinstaurado en Rusia.
✅Sistema mixto. Los jurados deliberan solos, sin los jueces. Si el veredicto es de absolución, se decreta ésta y en su caso se libera al reo, en tanto que si es de condena, los jurados se tienen que reunir con los jueces para decidir la extensión de las penas.
✅Jurado escabinado. Integrado por jueces y ciudadanos legos en derecho, que deliberan conjuntamente todo el objeto del juicio. Salvo en Alemania, donde los magistrados son mayoría, la relación es de un magistrado por cada tres ciudadanos. Los jueces escuchan lo que dicen los ciudadanos pero para condenar se precisa una mayoría reforzada, de entre 7 y 9 votos de culpabilidad. Este sistema, según Gimeno Sendra -catedrático de Derecho Procesal-, está diseñado para que jueces y ciudadanos tengan que discutir y convencerse y el ponente hacer una sentencia motivada
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